Resumen: Recurso contencioso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Universidad de Burgos, en la que se acuerda la valoración de los resultados del escrutinio electoral y se proclama como Rector electo al candidato D. Alberto. Sobre el voto electrónico, la discrepancia del recurrente con el nivel de las medidas de seguridad implementadas en la UBU no debe afectar al régimen de cumplimiento de las medidas de seguridad que el proveedor ha aplicado siguiendo las recomendaciones de la guía CNN, teniendo en cuenta además que no se ha producido ningún incidente que haya permitido concluir que las medidas existentes no cumplen con las exigencias indicadas con el carácter de recomendación. Sobre el escrutinio, consta en el expediente administrativo que se excluyó del voto electrónico a todas las personas que habían ejercitado el voto anticipado según los datos facilitados por el Registro de la Universidad, para que ningún elector que hubiere votado anticipadamente recibiera el código que permitiere votar telemáticamente. Sobre el deber de abstención del Rector. se pone de relieve que el posible vicio de constitución no podría conllevar nunca el efecto invalidante necesario para acordar la nulidad de todo el proceso selectivo. Cabe traer a colación por la Sala como ha rechazado en reiteradas ocasiones, que la sola intervención del recusado en la tramitación de un procedimiento administrativo determine necesariamente su nulidad de pleno derecho.
Resumen: la audiencia Provincial desestima los recursos de apelación interpuestos por la representación del acusado y por la acusación particular contra la sentencia del Juzgado de lo penal que condena al acusado como autor de un delito del artículo 257 del código penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 21.320 €. Respecto del recurso de apelación del acusado, desestima la impugnación fundada en el error en la valoración de la prueba, y ratifican íntegramente la prueba. desestima la pretensión de que se aprecie en la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. También desestima el recurso de apelación han de la acusación al particular y su pretensión de que se decrete la nulidad del contrato, ya que los terceros adquirentes no fueron traídos al proceso penal, ni como parte penal ni como responsables civiles. Por tanto, no se puede declarar la nulidad, porque nadie puede ser condenado sin haber sido oído. Es el derecho de defensa y su corolario principio de contradicción. Así que tampoco se puede estimar el motivo de recurso de la acusación particular. Sin perjuicio de que se pueda acudir a la Jurisdicción Civil para solicitar la nulidad absoluta por simulación de este tipo y falta de causa del contrato civil - artículo 1275